El complemento de maternidad seguridad social ha levantado polémica por su consideración de discriminatorio en relación con los padres.

Y ellos es así, por aplicación del artículo 14 de nuestra Constitución Española, y relacionado también con el artículo de la igualdad de remuneración de hombres y mujeres, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 28, entre otra legislación que aquí vamos a mencionar.

El complemento maternidad seguridad social es un complemento jubilación por hijos, es decir, a las madres las han complementado históricamente la pensión en un porcentaje, dependiendo del número de hijos que hubieran tenido.

Es un complemento que también se conocía como complemento por aportación demográfica o complemento por hijos jubilación.

La compensación a las mujeres por ser madres, y no a los hombres por ser padres, ha dado lugar a multitud de reclamaciones en aras a un trato igualitario entre madres y padres.

El complemento de maternidad seguridad social para padres es un derecho que no debe caer en el olvido, y que ha de ser integrado en la legislación de la Seguridad Social, a la mayor brevedad.

Complemento de maternidad

El complemento de maternidad supone un incremento de la pensión de jubilación en unos porcentajes que varían según el número de hijos.

En el número de hijos, se tienen en cuenta todos los nacidos, aunque alguno de los hijos haya fallecido al momento de jubilación de los padres.

Complemento Maternidad

El Artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, contempla:

«1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.»

Los porcentajes reconocidos se aplican a la cuantía de jubilación inicialmente reconocida, incrementando la misma en los siguientes porcentajes:

  • Si se han tenido 2 hijos: 5%
  • Si se han tenido 3 hijos: 10%
  • En el caso de 4 o más hijos: 15%

Estas cuantías incrementan la jubilación y suponen una ayuda y desahogo para los jubilados, que ya han pasado su vida luchando, criando y sacrificados para sacar adelante a sus hijos.

Es muy lógico, por lo tanto, que en la vejez se vean recompensados, y que se admita con normalidad el complemento maternidad hombres.

Complemento por Paternidad pensión Jubilación

Evidentemente este complemento a la pensión de jubilación, busca favorecer a aquellas personas que hayan decidido tener hijos, en detrimento de los que no.

Esto debe ser así porque, una mayor natalidad contribuye a un mayor número de cotizantes en el régimen de la Seguridad Social, y por tanto a mejorar y mantener el sistema de pensiones.

Sólo la contribución con descendencia hace posible este mantenimiento del régimen de pensiones para las generaciones de mayor edad.

Por tanto, no puede haber ninguna justificación para que los hombres, los padres, no tengan acceso a beneficiarse de este complemento en igualdad de condiciones a las mujeres y madres.

Para ello, ha de bastar con presentar ante la Seguridad Social una solicitud:

  • solicitud complemento maternidad jubilación
  • solicitar complemento por maternidad hombres
  • o bien, solicitar complemento por maternidad
  • también, complemento pensión por hijos
  • solicitar complemento por maternidad seguridad social
  • complemento maternidad pensionistas
  • pensiones complemento maternidad

porque lo llamemos como lo llamemos, la Seguridad Social ya conoce, por multitud de resoluciones judiciales, que está obligada a concederlo.

¿Quién puede reclamar este complemento de pensiones por hijos?

Actualmente pueden reclamar este complemento maternidad seguridad social todos aquellos hombres que, habiendo tenido 2 o más hijos, tengan reconocida un pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad.

Este derecho fue reconocido el 1 de enero de 2016, pudiéndose reclamar desde dicha fecha, si ya estaba en situación de jubilación, incapacidad o viudedad.

No obstante, el reciente Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico publicado en el BOE 03-02-2021, viene a sustituir el «Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente», por un nuevo complemento, tanto para mujeres como para hombres, y encaminado a reducir la brecha de género.

Complemento por Maternidad efectos retroactivos. Maternidad Seguridad Social.

Hasta el momento, este complemento de maternidad seguridad social era reconocido y se abonaban, como máximo, hasta tres meses antes de su reclamación o solicitud.

Sin embargo, una sentencia del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña, ha dado la razón a un jubilado, concediéndole el derecho a cobrar el complemento desde que solicitó su pensión, es decir, desde el inicio.

Sentencia que, como pionera, va a abrir las puertas a la jurisprudencia y a nuevas sentencias de nuestros laboralistas más progresista y aventajados.

Esta Sentencia del Juzgado de lo Social nº de A Coruña, ha venido a matizar y aclarar el derecho del, hasta ahora, polémico complemento de maternidad para los hombres.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO

Además, se produce una exacta aplicación a esta materia, de la Directiva 79/7/CC del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y cuya interpretación, es sin duda opuesta a la norma nacional y criterio mantenido hasta la actualidad por la Seguridad Social Española, que no venía reconociendo este complemento por aportación demográfica a los padres.

La Directiva ya existía, y tenía efectos jurídicos vinculantes, pero, ni se aplicaban ni se reconocían en la legislación nacional.

Esta Directiva está siendo reconocida y su cumplimiento se va exigiendo paulatinamente en un cada vez mayor número de resoluciones judiciales.

Importancia de la Sentencia STS TJUE de 12 de diciembre de 2019.

Otra Sentencia a mencionar, relacionada con esta materia es la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de diciembre de 2019.

En dicha Sentencia, con número de caso, C-450/18, se recoge:

«37. En estas circunstancias, procede entender que la cuestión prejudicial planteada pretende, esencialmente, que se dilucide si la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido en el sentido de que se opone a una norma nacional que, debido a la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social, establece el derecho a un complemento de pensión para aquellas que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema nacional de Seguridad Social, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión».

Y como era de prever, concluye en este caso que la exclusión de los hombres es una discriminación directa por razón de sexo.

Sentencia TSJ Cataluña, febrero 2021

Importante también de reseñar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nº 958/2021, de 17 de febrero de 2021, que reconoce esta prestación, con efectos retroactivos en la jubilación anticipada voluntaria.

Esta Sentencia basa su fundamentación en los principios de retroactividad, igualdad y no discriminación, por tratarse de normativa favorable para los proteccionistas.

Basa la Sentencia la fundamentación principal en la Sentencia del TSJE de 12 de diciembre de 2019.

NUEVO HORIZONTE LEGISLATIVO

Dada la polémica creada por el antiguo complemento de maternidad, el legislador lo ha atajado con el Real Decreto Ley 3/21, de 2 de febrero.

En este Real Decreto se sustituye el antiguo complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas, por un nuevo complemento, con efectos desde el 4 de febrero de 2021.

Características del nuevo complemento

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  • Se concede a pensiones generadas a partir del 4 de febrero de 2021.
  • Supone una cantidad fija que se añade a la pensión, suprimiendo el sistema anterior de porcentajes. Se abona en 2021 una cantidad de 27 euros por hijo, y hasta un máximo de 4 hijos. Esta cuantía se verá incrementada cada año en el mismo porcentaje del incremento de los pensiones.
  • Tendrá derecho uno de los progenitores, estableciéndose según la casuística, cual de ellos es el beneficiario.
  • Este complemento se abona desde el primer hijo.
  • Es un complemento compatible con las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.
  • Es incompatible con las jubilaciones parciales.
  • El cobro de ambos complementos es incompatible.

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SE CONCEDE AL PROGENITOR MÁS PERJUDICADO

Este nuevo complemento se asigna al progenitor más perjudicado, es decir:

derechos de los jubilados
complemento de pensión por hijos
  • Al progenitor que más se haya visto perjudicado en su carrera laboral por el cuidado de los hijos.
  • Si ninguno de los dos padres se viera perjudicado se concede a la madre.
  • Si son progenitores del mismo sexo se concede al que tenga una menor pensión.
  • Naciendo este Real Decreto para contrarrestar la brecha salarial por razón de sexo,

Este complemento nace con fecha de caducidad, así: «estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%».

El nuevo complemento que nace para atajar la histórica brecha salarial entre mujeres y hombres, para reparar un perjuicio que, a lo largo de la historia, lo han venido sufriendo en su carrera profesional las mujeres, con escasas excepciones.

IMPORTANTE

Los jubilados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este nuevo complemento, es decir, antes del 4 de febrero de 2021, mantendrán el cobro y derecho al complemento demográfico a la Seguridad Social.

Por lo tanto, en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, reconocidas y vigentes antes del 4 de febrero de 2021, se mantiene el cobro del antiguo complemento por el sistema de porcentajes según el número de hijos.

Eso sí,

LOS HOMBRES, con pensiones contributivas anteriores a dicha fecha de 4-2-21, tienen derecho a reclamar su complemento de maternidad (paternidad), según el número de hijos, y desde el 1 de enero de 2016, incrementándose por tanto su pensión con tal derecho para lo sucesivo.

Es incompatible el cobro de ambos complementos, por lo que se podrá optar por uno u otro, valorando en cada caso que complemento interesa más.

Todo ello supone una modificación normativa, tanto del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, como de la relativa a Clases Pasivas en esta cuestión.

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