el tiempo trabajado en la empresa a través de una ETT se computará como antigüedad laboral

La fecha de antigüedad laboral de un trabajador en una empresa es la fecha en la que comenzó a trabajar en la misma.

Si el trabajador tiene contratos concatenados con la misma empresa, el dies a quo se remonta al inicio del primer contrato.

Todos los contratos han de sumarse para calcular la antigüedad, a excepción de contratos de becario o similar.

Puedes tener uno o veinte contratos seguidos en la empresa, pero la antigüedad se remonta a la fecha de comienzo del primer contrato.

La acumulación de contratos en una empresa es lo que se conoce como «concatenación de contratos», y la jurisprudencia entiende que el término de un contrato y comienzo de otro nuevo, con la misma empresa, no rompe el vínculo de la relación laboral.

Importancia de la antigüedad en la empresa

La antigüedad laboral no sólo genera derechos económicos al trabajador, con el cobro del plus salarial conocido como plus de antigüedad, sino que también le beneficia ante un despido improcedente, puesto que la indemnización está íntimamente ligada a la antigüedad del trabajador en la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores no regula el plus de antigüedad, dicho plus ha de venir regulado por el Convenido Colectivo de aplicación.

Si el plus o complemento de antigüedad viene recogido en Convenido, la empresa tiene la obligación de pagarlo. Si es así, y el trabajador no lo cobra, podrá reclamar el derecho a su cobro, y las cantidades devengadas en el último año.

Desde nuestro despacho, como abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, podemos llevar a cabo todas las reclamaciones y defensa de los derechos, cantidades e indemnizaciones que correspondan al trabajador.

También es importante la antigüedad para la empresa, dado que mantener trabajadores con experiencia en el trabajo, ayuda al desarrollo y productividad, disminuyendo la necesidad de inversión en la capacitación de nuevos trabajadores.

De hecho, muchas empresas premian la antigüedad con ascensos o con otros emolumentos para que los trabajadores no se vayan.

Que el trabajador no opten por la rotación y no se marche a otras empresas del mismo sector, o de la competencia, es un logro.

Abogados Especialistas en Derecho Laboral en Madrid

No dejes de informarte, información sin compromiso
Contacta de forma rápida y fácil
por

WhatSapp

En el momento de calcular la indemnización por despido, es fundamental tener en cuenta la máxima antigüedad posible.

De manera que en el momento de calcular la indemnización por despido, con independencia del tipo de despido, la indemnización estará en función de la antigüedad.

A mayor antigüedad mayor será la indemnización que corresponda al trabajador.

Así los pagos por indemnización al trabajador, serán mayores cuanta más antigüedad tenga en la empresa.

¿Cómo se calcula la antigüedad laboral?

Para conocer la antigüedad que un trabajador tiene, hay que tener en cuenta su relación laboral, los vínculos, las circunstancias y vicisitudes que ha tenido, etc. Así:

  • En la vida laboral del trabajador aparecen todos los contratos que ha tenido con la empresa, debiéndose tener como fecha de referencia el primer día de trabajo del primer contrato. Esa será la antigüedad que hay que defender.
  • Hay determinados contratos que no computan a efectos de antigüedad, así los contratos de prácticas para institutos o universidades, o los contratos de becarios o similares.
  • La antigüedad se calcula desde el primer contrato en los casos de cambio de centro de trabajo, o de cambio de nombre de la misma empresa, o de dueño, no afectando estos cambios a la antigüedad, ni reduciendo su derecho.
  • Hay que tener en cuenta que, en el caso de subrogaciones entre empresas, al trabajador se le debe de reconocer y mantener toda la antigüedad acumulada, lo mismo ocurre cuando se realizan contratos cambiando a los trabajadores de unas a otras empresas del grupo.
  • Si el trabajador está o ha estado de baja médica, este período no se resta, es decir, las bajas médicas no afectan, ni interrumpen la antigüedad en la empresa.
el tiempo en la empresa temporal se computará como antigüedad laboral

Todos los contratos laborales en la empresa se tienen en cuenta para calcular la antigüedad laboral

* Todos los contratos temporales,
* por obras y servicios, * los nuevos derivados de las necesidades de la producción,
o el tiempo que estuviera el trabajador trabajando para la empresa a través de una ETT,
*en una clasificación profesional o en otra.

Se suman todos los contratos temporales en la misma empresa, siempre que hayan sido continuados, o que entre ellos no haya habido más de unos cuatro o seis meses, dependiendo del caso concreto hay que tener en cuenta la Jurisprudencia.

En principio, se van a computar todos los contratos temporales como continuados, y por lo tanto como si la prestación de servicios en la empresa hubiera sido continuada, a efectos de antigüedad.

¿Porqué se pierde la antigüedad en una empresa?

  • La antigüedad en la empresa se pierde cuando nos despiden.

Sin embargo, hay que tener en cuenta, que en este supuesto, para el cálculo de la indemnización hay que tener toda la antigüedad.

  • Cuando finaliza un contrato temporal, aquí hay que tener varios supuestos en cuenta:

– Si el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa, en un plazo razonable de en los próximos 2/4 meses, entonces la antigüedad se mantiene con efectos desde el primer contrato. Considerándose contratos concatenados.

– Y, si el trabajador no vuelve a ser contratado por la empresa, o se le contrata pasado un tiempo prolongado, uno o dos años, la antigüedad habrá que computarla desde el comienzo del nuevo contrato.

¿Cuándo se computa la antigüedad laboral como si la contratación hubiera sido continuada?

Aquí juega un papel importante la Jurisprudencia sobre la «no interrupción del vínculo», es decir, en esta materia hay que estar siempre pendiente de los cambios en la jurisprudencia que va marcando el Tribunal Supremo.

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en el artículo 15.5 «… las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.»

Hay que relacionar con el artículo 15.5, la Disposición Transitoria 5ª  del Estatuto de los Trabajadores, así como, el espíritu de la Ley, en cuanto a la adquisición de condición de fijos de los trabajadores.

Jurisprudencia

La más reciente  jurisprudencia sobre la concatenación de contratos temporales realizados al trabajador sin que se produjera una ruptura significativa de la unidad esencial del vínculo, teniendo en cuenta el volumen y conjunto de la totalidad de la relación laboral (Sentencia TS 2 de diciembre de 2020), que contempla una situación de continuidad en un supuesto donde entre un contrato y otro mediaron más de cuatro meses.

De manera que donde la legislación no llega hay que ir a buscar qué dice la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, así es conocido que el vínculo laboral entre contratos temporales que se concatenan y entre los que hay períodos de 2 o 3 meses, no queda roto, continuando vivo el vínculo de la relación laboral desde el primer contrato.

En cuanto a doctrina, es significativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 2016, de 8 de noviembre, Sentencia en la que el Tribunal consideró que había unidad de la relación laboral después de un interrupción de casi 4 meses.

abogado especializado en cuestiones laborales
abogados especialistas en derecho laboral en Madrid

Ante controversias con la empresa en la estimación de la antigüedad laboral a aplicar, es conveniente acudir a un abogado especialista en la materia.
Si necesitas un despacho laboralista con dilatada experiencia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

WhatSapp ******** LLAMAR

Publicaciones Similares