El control horario de la jornada laboral, ha pasado a ser obligatorio para las empresas desde el pasado 12 de mayo de 2019.
Esta obligación ha sido refrendada por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que avala este criterio para garantizar los derechos de los trabajadores en cuanto a su horario y a la prueba y cobro de las horas extraordinarias.
El Real Decreto ley 8/2019 de 8 de Marzo, establece la obligatoriedad por parte de los trabajadores de fichar a la entrada y a la salida de las empresas. Si las empresas no han establecido dicho registro, podrán ser sancionadas con multas, que van :
– en grado mínimo de 60€ a 625€.
– en grado medio, de 751€ a 6250€.
– y, en grado máximo , de 6250€ a 187.515€ , sanciones que se determinarán según sea el tamaño de la empresa y su volumen de negocio.
Por lo tanto, las empresas tienen la obligación de establecer mecanismos objetivos para el control del horario laboral.
El fin de esta normativa es luchar contra el fraude en las horas extras realizadas y no cobradas por los trabajadores. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) hay 375.000 trabajadores que realizan 2,96 millones de horas extra a la semana sin que se abonen.
De esta manera, se pretende evitar que los trabajadores realicen un horario superior al que les corresponde, sin ser remunerado.
El control horario también contribuye a evitar la situación de falso autónomo.
¿Cómo es el control horario de la jornada laboral?
Este Real-Decreto no recoge de manera específica cómo ha de realizarse el registro de horario para cada empresa; establece la obligación de su imposición, pero no establece cómo.
Esta falta de concreción, no ha sido un olvido del legislador, y se ha realizado expresamente así, ya que es muy problemático determinar el registro horario para cada tipo de empresa, ya que en cada sector, e incluso en cada empresa, hay muchas tipologías de trabajadores y es prácticamente imposible establecer todo esto.
De forma que, la normativa establece que será cada empresa, mediante la negociación colectiva la que establezca el sistema de control y el registro horario.
El Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno en marzo, daba a las empresas dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.
Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros de jornada durante cuatro años.
Por otro lado, estos registros ha de estar a disposición de los sindicatos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los trabajadores.
Y, para que esta obligación no quede en saco roto, su incumplimiento puede dar lugar a una sanción económica para la empresa.
Estas sanciones oscilan desde la más leve, de 626 euros a la más grave de 6.250 euros.
Se suma que, el sistema de control horario de la jornada laboral no puede ser un sistema manipulable.
Por ello, ante una posible manipulación del sistema de control del horario, se puede utilizar, entre otras, la prueba de las videocámaras.
Objetivo del control horario de la jornada laboral
Esta norma tiene como objetivo el control de las horas extraordinarias, que en un alto porcentaje quedaban sin remunerar, por acumular cada trabajador tiempo que restaba y no llegaba a una hora diaria, que no era computado como hora extra.
Ahora, la suma de todo ese tiempo, garantiza al trabajador el derecho a la remuneración como horas extras o al descanso correspondiente.
Y, no sólo, se consigue la remuneración de este tiempo de trabajo que excede, sino que también, se aumentan las cotizaciones a la Seguridad Social.
Además, ayuda al control del tiempo de descanso:
- Que no debe ser inferior a 12 horas entre el final y el inicio de jornada.
- No debiendo ser inferior a 36 horas semanales, con las peculiaridades de cada sector.
EL CONTROL Y REGISTRO DEL HORARIO DE LA JORNADA LABORAL
Según se recoge en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el registro ha de ser diario y ha de realizarse al inicio y al final de la jornada de trabajo.
El artículo 10 del Decreto-Ley establece que “ cada empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona”.
Las pausas en el trabajo no es obligatorio que se registren, si bien podrán ser recogidas.
Aunque la empresa no tiene obligación de registrar las pausas, en la práctica es la más interesada en que se recojan, ya que se entiende que todo el tiempo comprendido desde el inicio hasta el final de la jornada recogido en el registro de control, es tiempo efectivo de trabajo, y ante cualquier disputa administrativa o judicial, corresponde a la empresa demostrar que, dentro de dicho tiempo de trabajo efectivo, se producían pausas que no debían computarse.
OBLIGACIONES
La empresa mantendrá los registros horarios de sus trabajadores al menos cuatro años, y los mismos estarán “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo”.
Los registros han de estar físicamente en el puesto de trabajo o, en su defecto, que se pueda acceder a los mismos desde el propio trabajo y que los trabajadores puedan verlos, si bien no existe obligación de entregarles copia.
El registro de jornada ha de ser objetivo, fiable, veraz y accesible, así como respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
El método elegido para el control no ha de suponer ningún coste para el trabajador.
Los empleados han de conocer la distribución y duración de la jornada laboral. Los sindicatos han de conocer mensualmente las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Si la empresa no estableciera el registro de control o hacen un uso incorrecto del mismo, como podría ser una simulación falsa de la jornada de trabajo, siendo ésta en la práctica mayor que la que recoge el registro (ej. obligar al trabajador a firmar que ha trabajado ocho horas en un día cuando ha hecho más), el trabajador podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Casos especiales de trabajadores
¿Cómo se lleva el control sobre los empleados que trabajan desde su casa? También han de cumplir dicho control, y se hará de la forma que se determine.
En el caso de las Empresas de Trabajo Temporal, el registro ha de llevarse en las empresas donde se prestan los servicios y no en las Empresas de Trabajo Temporal.
Excepciones y exenciones en su cumplimiento
Se establece una excepción, y es que el registro horario se realizará, si no causa perjuicio a la flexibilidad horaria existente.
Esta flexibilidad, al ser un concepto tan amplio y tan ambiguo y no venir especificado en la ley, ha de interpretarse y definirse por la Inspección de Trabajo y por los Tribunales de Justicia.
Están exentos del cumplimiento del registro los siguientes grupos:
1. Relaciones de carácter especial, entre las que se encuentran el personal de alta dirección, trabajadoras domésticas, los reos en instituciones penitenciarias, abogados que trabajan en despachos de abogados, artistas en espectáculos públicos, deportistas profesionales, y cualquier otro trabajo que se establezca como relación laboral de carácter especial por ley.
2. Trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada. Ej. los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores de la marina mercante, etc.
3. Trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas.