firmar finiquito

Un finiquito firmado no supone que hayamos recibido la cantidad que legalmente nos corresponde.

Es decir, puede ser que nos corresponda una cantidad mayor, o que hayamos firmado pero que no nos lo hayan pagado.

Si la cantidad que figura en el finiquito, y que nos han sido entregada, no es la correcta, podemos reclamar la diferencia.

En este caso es hayamos firmado o no el finiquito, PODEMOS RECLAMAR, aunque, evidentemente, siempre nos protege más haber especificado el «no cobrado» o el «no conforme».

Esta declaración de no tener nada más que reclamar es una coletilla genérica que suelen poner las gestorías, pero que, en ningún caso, nos hace perder nuestros derechos.

Si no nos han pagado la cantidad, también podemos reclamar su pago.

Qué incluye un finiquito

El finiquito debe de incluir:

  • las vacaciones pendientes de disfrutar, y que en el finiquito son abonadas.
  • Los últimos días de trabajo con todos sus conceptos, es decir el pago del mes en curso con sus pluses, horas extras, y las pagas extraordinarias si se abonan prorrateadas en nóminas, siempre que no haya una nómina aparte por este concepto.
  • Puede incluir la indemnización si la empresa reconoce un despido como objetivo, e incluso como improcedente.

Aquí puedes ver mi artículo sobre la diferencia entre el finiquito y la indemnización.

FINIQUITO. RECLAMAR LA DIFERENCIA

En muchas ocasiones, los trabajadores renuncian a su indemnización bajo la creencia que un finiquito firmado, con este tipo de cláusulas habituales en las que renunciamos a reclamar, no se puede reclamar, y no es así,

SI PODEMOS RECLAMAR.

Por ello, si no estamos de acuerdo con la cantidad recibida, podremos reclamar a la empresa por la diferencia.

¡¡¡ADVERTENCIA!!!

La firma del finiquito no supone que se haya recibido la cantidad que legalmente nos corresponde.

Postura del Tribunal Supremo

El TS en Sentencia número 412/2018, (17 abril 2018), afirma:

…en supuestos relativos al alcance y valor liberatorio de los documentos de finiquitos, porque su eficacia dependerá tanto de la forma y términos en que fue redactado, como de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada concreto supuesto, ...”

Junto con la demanda reclamando la improcedencia o la nulidad del despido, se puede reclamar las cantidades salariales pendientes de finiquito, vacaciones… y las diferencias salariales del último año.

PLAZOS PARA RECLAMAR

El plazo para denunciar el despido es de 20 días hábiles.

El plazo para reclamar cantidades laborales debidas o pendientes de abonar, es de 1 año, (finiquito, vacaciones, extras…).

Muchas veces, no demandamos al creer que lo tenemos perdido.

El examen de su situación puede dar lugar a una demanda adecuada que hará que sus derechos prevalezcan. Por ello, no hay que dar nada por sentado.

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