Las diferencias salariales se producen cuando cobramos por debajo de lo que legalmente, por convenio, nos corresponde.

Es más habitual de lo que pensamos que nuestra nómina no se corresponda con lo que, legalmente, tenemos derecho a cobrar.

Nos encontramos con lo que se conoce como diferencias salariales en la nómina.

Las diferencias salariales pueden deberse a que no se pague en nómina algún concepto que esté contemplado en Convenio. También, es común, que nos paguen algún complemento por debajo de lo que nos corresponde, o que cobrando por encima de Convenio, los conceptos no se correspondan.

¿Cómo localizar las diferencias salariales?

Como ya hemos dicho, hay que comprobar si los complementos regulados en Convenio son abonados en nuestra nómina.

Puede ocurrir que la diferencia salarial se deba a un plus o complemento que no cobramos por considerar el empresario que no nos corresponde por el puesto de trabajo que desempeñamos.

Aún así, nuestra nómina ha de ser examinada por un especialista, y valorar si es correcta o estamos perdiendo derechos.

Los pluses mas genéricos en los que suele recaer esta diferencia salarial son: el plus de peligrosidad, de nocturnidad, de transporte, festivos, plus de convenio, entre otros.

Conviene también valorar si la cuantía de los pluses se corresponde con las establecidas en convenio.

Derechos adquiridos

Si nos abonan más pluses que los establecidos en nuestro convenio colectivo, o si la cantidad que nos abonan es superior a la establecida en convenio, esta remuneración se convierte en un derecho adquirido.

Por lo que, la empresa no podrá disminuir nuestra remuneración por ser superior a lo establecido en convenio.

Si ello ocurre, debemos demandar a la misma por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

IMPORTANTE

El plazo para interponer demanda de Modificación de las Condiciones de Trabajo es de 20 días hábiles, y no se requiere la conciliación administrativa previa.

Plazo para reclamar las diferencias salariales

Las diferencias salariales conllevan un grave perjuicio para el trabajador.

Aún así, hay que señalar que, en muchos casos, las empresas pagan por encima de Convenio.

Se pueden reclamar las diferencias salariales que se corresponden con el último año inmediatamente anterior.

Por supuesto, también se reclamará el derecho a que sean reconocidas esas diferencias salariales en las sucesivas nóminas.

Este reconocimiento va a suponer que se cobren en el futuro, en todas las nóminas, o bien que se puedan reclamar por no cobrarse, estando ya reconocidas.

También se dan diferencias salariales por cuestión de sexo, entre hombres y mujeres.

La reclamación de cantidades en concepto de salarios, vacaciones, horas extras y diferencias salariales, así como cualquier otro concepto salarial, prescribe al año.       

La reclamación se realizará ante los Juzgados de lo Social, previa Conciliación ante el SMAC.

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