me han despedido

¿Qué hacer si me han despedido?, ¿me pueden despedir?

Si te han despedido puede que con el desconcierto de los primeros momentos, no reacciones.

Tras la tempestad, llega la calma. Ahora toca defenderse, y para ello es importante elegir un abogado especialista en despidos. Un experto, que te consiga la máxima indemnización.

Y, con el estudio de tu despido, el abogado laboralista va a examinar.

  • Si la indemnización que te han abonado u ofrecido se ajusta a derecho, es decir, si la cifra coincide con lo que marca la ley o es menor.
  • Si tu nómina se corresponde a lo que debes cobrar, y por tanto si te pagaban de menos, es decir, si hay diferencias salariales. Y si es así, se pueden reclamar las correspondientes a la última anualidad.

En este caso, el abogado valorará como enfocar la reclamación, si corresponde junto con el despido o en procedimiento aparte, pero lo importante es localizar esas diferencias salariales.

  • También, si las funciones que hacías en tu puesto de trabajo se corresponden con tu categoría profesional o eran de categoría superior.

En este caso, el pleito por Clasificación Profesional, ha de defenderse aparte del pleito de Despido, no pudiendo acumularse. Sin embargo, es importante conseguir la Clasificación correcta, porque una mayor nómina supone una mayor indemnización.

Por supuesto, también, va a analizar si el despido es nulo de pleno derecho.

Y, analizará todo sobre tu despido, de manera que te conseguirá hasta el último duro que te corresponda.

Y, si me han despedido

¿Qué hacer si me han despedido?

Ante un despido lo primero es comprobar con un especialista si la liquidación recibida es la correcta.

Además, se comprobarán otras circunstancias de la relación laboral, de manera que se pueda proceder a reclamar todo los derechos del trabajador.

Y muy importante, no hay tiempo que perder, pues el plazo para denunciar un despido es de tan solo 20 días hábiles, y hay que prepararlo bien.

El plazo comienza a contar desde que se recibe la carta de despido, o desde que es dado de baja en la Seguridad Social si el despido ha sido tácito.

En caso de despido sin aviso, tácito, baja en Seguridad Social, u otras circunstancias, hay que valorar cuando comienza a correr el plazo, porque es importante que el trabajador conozca que le han despedido.

A veces, el empresario recurre a dar de baja al trabajador en Seguridad Social para que éste no llegue a enterarse que ha sido despedido y se le pase el plazo de reclamar. Sin embargo, éste truco no tiene sentido alguno, pues hay que valorar el despido desde que el trabajador conoce que ha sido despedido.

¿Tengo derecho a finiquito si me han despedido?

Todo trabajador tiene derecho a que le sea abonado lo que se le adeuda de su relación laboral.

Cuando finaliza en contrato de trabajo o se produce el despido, estas cantidades que se adeudan vienen reflejadas en el finiquito, que ha de ser abonado.

El finiquito va a contemplar la cantidad que se abona por los distintos conceptos: vacaciones pendientes de disfrutar, prorrateo de pagas extras pendiente de abono.

El finiquito también va a contemplar la liquidación del propio despido, bien la cantidad que se corresponde con un contrato temporal, bien la cantidad correspondiente a un despido objetivo, o la que se corresponde con un despido improcedente si así lo reconoce la empresa.

Es importante que el finiquito sea examinado por un profesional especialista. Hay que valorar si la indemnización es la correcta, o si procede otra superior.

Finiquito firmado y no cobrado.

Muchas veces firmamos el finiquito como no conforme, lo que está muy bien, pues abre claramente las puertas a una posible reclamación a la empresa.

Sin embargo, puede darse el caso que hayamos firmado el finiquito y que no lo hayamos cobrado, por promesas de la empresa de transferirlo o de llamarnos en unos días para cobrarlo.

En este supuesto, hay que tener en cuenta qué se reclamará a la empresa si esta no nos lo ha pagado, y será la empresa la que tendrá que demostrar ese desembolso, bien acreditando la transferencia pertinente, o bien con otros tipos de pruebas, como pueden ser las grabaciones de videocámaras en el trabajo, o la prueba testifical de varios testigos en dicha entrega en efectivo.

Despido disciplinario improcedente. Me han despedido injustificadamente.

me han despedido
me han despedido

Es probable, que el despido que te hayan hecho sea como despido disciplinario.

Entonces, ¿qué hacer si me han despedido?; ¿cómo puedo defender mis derechos?

Si es así, y las causas que aparecen en la carta de despido no son ciertas, eso es porque tu jefe ha utilizado este tipo de despido porque:

  • un despido disciplinario no necesita pre aviso, y por lo tanto, lo hacen de un día para otro.
  • además, con un despido disciplinario no te pagan ninguna indemnización.

Y esto se debe a que se produce un abuso en la utilización del despido disciplinario, utilizándose dicho despido en fraude de ley.

Sin embargo, con independencia de si son o no ciertos los hechos contenidos en la carta, es muy probable que tu despido sea improcedente y que te corresponda la indemnización según derecho, es decir:

  • para antigüedad anterior a febrero de 2012, 45 días por año.
  • para antigüedad desde febrero de 2012, 33 días por año.

Será necesario que la empresa pruebe el contenido de la carta de despido.

También, puede ser que aunque el contenido de la carta sea cierto, es posible que no se hayan seguido los procedimientos legales para el despido, y por lo tanto, pueda ser declarado despido improcedente por un juez.

En fin, tienes que defenderte, y defenderte bien, porque de ello va a depender conseguir una indemnización, o una estupenda indemnización y todos los derechos que te corresponden.

Despido disciplinario procedente

Ojo, despido puede ser declarado procedente por el Juzgado, si el mismo ha sido efectuado conforme a la legalidad vigente, y así lo prueba y demuestra el empresario.

Hay que tener en cuenta, que un despido disciplinario está basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y puede ser que el trabajador haya incurrido en este incumplimiento, y que esté probado.

Entre estos incumplimientos, el Estatuto de los Trabajadores, destaca:

  • Faltas de asistencia al trabajo, y retrasos, repetido e injustificado. Es en los Convenios Colectivos donde suele venir reflejado el número de faltas de asistencia o retrasos injustificados, dando lugar como consecuencia al despido disciplinario.
  • Indisciplina o desobediencia del trabajador en el trabajo. Es decir, hace referencia al incumplimiento del trabajador de las directrices y órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas». La desobediencia ha de ser expresa, clara y perceptible, una negativa, sin justificación, al cumplimiento de las instrucciones del empresario.
  • Despido disciplinario por las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. En este caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que estas ofensas “ han de comportar un ataque frontal al honor de la persona ofendida, de la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultada no resulte ya posible en el seno de la empresa».
  • Y por supuesto, que el trabajador incurra en acoso sexual, embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Una disminución voluntaria en el rendimiento habitual.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo,
  • Acoso por razón de origen racial o ético, orientación sexual, tanto al empresario como a las personas que trabajan en la empresa.
  • Entre otros, …

¿Qué derechos tengo si me han despedido?

Cuando somos despedidos tenemos una serie de derechos que han de ser respetados por el empresario.

Si no son respetados nuestros derechos, entonces nos queda la vía judicial, y hay que comenzar con las correspondientes reclamaciones y denuncias.

abogado laboralista toledo

Así, uno de nuestros derechos es que la empresa nos abone todo lo que nos adeuda.

Otro de nuestros derechos es que nos avisen con, al menos quince días, de nuestro despido. Es lo que se conoce como preaviso.

Además, podemos comprobar si hemos estado legalmente de alta en Seguridad Social durante toda nuestra relación labora, y en su caso reclamar.

En cuanto a la indemnización por despido, puede ocurrir que nos la abonen y que ésta no sea la correcta, o bien, que no nos la abonen. En ambos casos hay que reclamar.

IMPORTANTE

Es muy importante que, sea lo que sea que consideres que ha ocurrido con tu despido, y tanto si consideras que el empresario tiene razón como si no, es muy importante defenderlo con un buen especialista.

Hay que tener en cuenta, que antes de juicio el despido se puede cerrar con una buena negociación, y de esta manera, el trabajador se asegura una indemnización por su despido.

Otros tipos de despido

El empresario puede proceder a una reorganización técnica y organizativa de la empresa, y ello puede provocar el despido de parte del personal.

Este despido se conoce como el despido por causas organizativas o técnicas, y da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

También, si la empresa ha tenido en los últimos ejercicios una reducción considerable de beneficios, e incluso pérdidas, el empresario puede optar por el despido objetivo por causas económicas, con igual indemnización de 20 días por año.

En estos despidos objetivos, es indispensable que la carta de despido recoja todas las causas, números, contabilidad, etc., es decir, el trabajador ha de tener toda la información por la que ha sufrido dicho despido.

Otro tipo de despido es el despido nulo.

Los despidos nulos llevan aparejada la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y derechos que antes de ser despedido.

Para que el despido sea declarado nulo, han de darse determinadas circunstancias, tales cómo:

  • Si se da vulneración de los derechos fundamentales de la constitución,
  • Durante el período de embarazo, o en el ejercicio de los derechos derivados del mismo, siempre y cuando el despido sea por estos motivos, y quede probado.
  • Cuando el trabajador esté disfrutando, o haya solicitado, una excedencia para cuidado de hijo o familiar.
  • Cuando se despida a un representante de los trabajadores por el ejercicio de sus funciones, o sin justificación legal.

Excepcionalmente, y cuando el empresario así lo prueba, no será calificado como despido nulo, cuando el despido sea declarado procedente y haya sido por motivos no relacionados con los anteriores, con independencia de que el trabajador se encuentre en las situaciones anteriormente referidas.

Abogado Laboralista Getafe

En los casos  de modificación de las condiciones generales del trabajo, el trabajador podrá optar, en determinadas modificaciones, por rescindir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.

El trabajador también puede pedir la rescisión indemnizada de la relación laboral si el empresario no cumple con su obligación de abonar los salarios puntualmente, con los matices que la jurisprudencia establece, claro.

MUY IMPORTANTE

Independientemente de lo que nos pueda parecer, no puedes dejar pasar la posibilidad de denunciar tu despido.

Aunque pueda parecer correcto y procedente, un examen por un especialista te sacará de dudas, y valorará todas las opciones.

Posibilidades de reclamación

despido objetivo por causas económicas
despido disciplinario indemnización

¿Qué hacer si me han despedido? ¿Puedo conseguir algo aunque se me haya pasado el plazo para denunciar el despido?

Sin duda, el tema se complica bastante, pero:

  • hay que estudiar toda la documentación
  • el convenio colectivo
  • las nóminas
  • la jornada laboral, horas extras, clasificación profesional, …etc.

De esta manera, se podrá valorar si hay algún concepto que pueda ser reclamado.

Y por supuesto, hay que tener un ánimo conciliatorio para llegar a un acuerdo con la empresa o con el trabajador, cuanto antes.

Los empresarios no tienen que conocer la legalidad, tienen gestores y ejecutivos a los que contratan. La mayoría de las veces se dedican a seguir las instrucciones que les indican.

Su principal interés es desarrollar y hacer crecer sus negocios. Por ello, va a tratar de zanjar estos problemas administrativos cuanto antes, a fin de evitar pérdidas de energía en su actividad principal.

Por lo general, el empresario no tiene interés en perder su tiempo con estos problemas, y  siempre hay una salida para un acuerdo equilibrado para ambas partes.

Lo importante es que acuda a un abogado laboralista para la defensa de sus derechos; Los laboralistas somos especialistas en tratos, y te conseguirá, velando por tus intereses, la mayor cantidad de dinero posible.

Muchas veces, la indemnización conseguida con el despido, te permite comenzar una nueva y fructífera vida profesional, tanto en la misma profesión como en otra nueva y distinta.

RESUMEN, ¿QUÉ HACER SI ME HAN DESPEDIDO?

Recibida la carta de despido, el burofax, o la baja de la Seguridad Social, es importante consultar nuestro caso con un especialista en la materia.

De esta forma, valorará que conceptos y cantidades pueden ser reclamadas, se valorarán las posibilidades de conciliar un acuerdo, y otras tantas cuestiones que a simple vista pueden pasar desapercibidas.

Publicaciones Similares