En cuanto al Despido por Ludopatía, hay que tener en cuenta que la ludopatía se ha considerado que puede anular la culpabilidad al tratarse de un enfermedad grave.

Ello se debe a que los enfermos de ludopatía no están capacitados para administrar su propio dinero ni tampoco el ajeno.

Por lo que, una persona con tal padecimiento no puede desempeñar un puesto de trabajo en el que individualmente haya de recaudar dinero.

Despido por Ludopatía, ¿Culpabilidad? 

La ludopatía es una enfermedad que anula la voluntad, por lo tanto, no hay culpabilidad.

Un despido por ludopatía es con muchas probabilidades despido improcedente.

Eso es así porque la ludopatía anula la capacidad volitiva, la voluntad, y por lo tanto no hay culpabilidad.

DESPIDOS DECLARADOS IMPROCEDENTES

A- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de mayo de 2002.

Se trata del caso de un vendedor de la ONCE que sufre de ludopatía, dándose estas circunstancias:

-la ludopatía genera al trabajador un gran deterioro personal, familiar, laboral y social.

– la empresa (la ONCE) no adopta medidas rehabilitadoras suficientes, aunque tiene conocimiento de tal situación y obligación Estatutaria.

– la empresa tampoco inicia expediente de invalidez y mantiene al trabajador en su puesto de agente-vendedor.

En los pormenores de este caso, podemos detectar que la empresa no sólo no pone medios para evitarle sufrimiento y recaídas continuas en la ludopatía al trabajador, sino que le mantiene en un puesto de trabajo con acceso directo a dinero en efectivo.

Además, en este caso concreto, al tratarse de la ONCE, la empresa tiene unas obligaciones Estatutarias muy exactas, como la rehabilitación de su personal.

OTRO SUPUESTO

B- Otro supuesto es recogido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en Sentencia de 3 de marzo de 2016, en el caso de un cartero ludópata que sustraía tarjetas de crédito.

En este supuesto se dan estas circunstancias:

  • el trabajador carecía de una integridad psicológica que le permitiese conocer el contenido ético y el alcance de sus actos
  • el trabajador carece de capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones.
  • La empresa afectada, ante la gravedad de los hechos, podría haber determinado otra solución de ayuda al trabajador y no recurrir al despido disciplinario. Así, podría haber destinado al mismo a otro puesto de trabajo, en el que no tuviera acceso ni a efectivo ni a tarjetas de crédito, y también podría haber articulado la extinción a través de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

En estas Sentencias los despidos son declarados improcedentes.

DESPIDOS DECLARADOS PROCEDENTES

C- Podemos observar en distintas sentencias, así:

  • Tribunal Superior de Madrid de 11 de enero de 2005,
  • Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 6 de marzo de 1996,
  • ó Sentencias del Tribunal Superior de Galicia de 28 de febrero de 2007 y de 16 de diciembre de 2011,

Son Sentencias en las que el despido es considerado procedente,

En todas estas sentencias se alega como defensa del despido de los trabajadores una ludopatía, pero no se acredita dicha enfermedad.

O bien, no se acredita que dicha afección suponía una influencia tan grande que anula o, al menos, disminuye notablemente, las facultades intelectivas y volitivas de los trabajadores.

O quedando en alguna Sentencia acreditada que el trabajador tenía conciencia y voluntad de la actuación antijurídica.

Resumiendo

Podemos resumir en esta cuestión de la ludopatía, que juega un importante papel la situación concreta del trabajador, es decir, su grado de capacidad volitiva para resistirse a la conducta de la ludopatía.

Es muy importante que la enfermedad quede probada en el juicio.

Y por supuesto, probar que la facultad intelectiva del trabajador queda notablemente mermada cuando tiene a su alcance productos (tarjetas, efectivo, …) que propician la recaída en la ludopatía.

Deficiencias Psíquicas y Culpabilidad.

En caso de deficiencias psíquicas, puede que se considere que, al aparecer menguada la culpabilidad por la concurrencia de una causa inhabilitante para un discernimiento pleno ha de corresponder una sanción inferior, o que no existe culpabilidad cuando la responsabilidad del trabajador estaba condicionada por padecer oligofrenia o fuertes depresiones.

Pero imaginemos un caso concreto: ** un trabajador que envía a toda la plantilla un correo electrónico a altas horas de la mañana con críticas e imputaciones a su superior jerárquico**.

Claro que hay casos, como este referido, en los que existe culpabilidad a pesar del estado psíquico de un trabajador en baja y con medicación psiquiátrica

La nota de culpabilidad no se atenúa porque no se hubiese producido lucro personal o perjuicios económicos a la empresa.

Esto es así, porque la conducta sancionable es precisamente el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad, que son exigibles en cualquier contrato y en particular en el contrato de trabajo,

En el contrato de trabajo la confianza mutua se constituye en el sostén principal de la relación contractual, confianza contractual en la que no cabe establecer grados.

Por ello en caso de sustracciones, la confianza queda quebrada, siendo irrelevantes las cuantías apropiadas indebidamente.

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