El contrato laboral de carácter indefinido es aquel que no tiene una duración determinada en el tiempo. Se presume que su duración es todo el tiempo que reste de vida laboral al trabajador, es decir, lo que se conoce como «un contrato para siempre».

Ahora bien, el contrato indefinido puede finalizar bien porque decida marcharse el trabajador, o bien porque, sea objeto de despido.

La principal ventaja de los contratos indefinidos es que su extinción está sujeta a la mayor indemnización, es decir, 33 días por año de trabajo, salvo que:

  • se produzca un despido disciplinario.
  • O por otras causas, la empresa lleve a cabo un despido objetivo.

Independientemente de los motivos del despido, o de lo que ponga la carta de despido, se ha de ir a un especialista porque existe una importante probabilidad que el despido pueda ser IMPROCEDENTE, lo que supondría tener derecho a la indemnización de 33 días por año.

En la nueva regulación laboral, hay que tener en cuenta la importancia que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores otorga al CONTRATO INDEFINIDO, manifestando que:

«…El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido….»

Esta afirmación supone un cambio crucial, por el que se presupone de antemano que todo contrato laboral es indefinido.

De tal manera que, si en el contrato temporal no están exacta y bien determinado:

  • la causa habilitante
  • las circunstancias que justifican esta contratación temporal y la conexión con la duración prevista

el contrato se considerará como indefinido, y eso será así, aun faltando uno sólo de los requisitos exigidos.

Lo que la regulación laboral pretende es que el porcentaje de contratos temporales baje, y que la mayoría de los trabajadores tengan su contrato de forma indefinida.

Es importante también tener en cuenta las posibilidades formativas que se tienen con los contratos de formación.

Entre los contratos temporales tenemos:

  • los conocidos como contratos ocasionales
  • los contratos de sustitución por reserva del puesto de trabajo
  • los que se hacen para completar la jornada de los trabajadores que se encuentran con reducción legal de la misma.
  • por cobertura de vacante

Sea como sea nuestro contrato, cualquier despido podría ser improcedente, y procede acudir a un especialista para que estudie el caso de manera pormenorizada.

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