La empresa no me paga dice el trabajador sin decidirse a dejar el trabajo o continuar en él.

Me reclaman nóminas pagadas, decía un empresario sin salir de su asombro.

Pues bien, el pago de las nóminas ha de quedar debidamente acreditado.

En algunas empresa pequeñas no sé suelen guardar o hacer los justificantes debidos. Suele ser por confianza, o bien por tradición como ocurre en el giro comercial oriental.

Si se entrega en efectivo,  se deben firmar recibos u otro documento que acredite su pago, como especificar pagado y firmado en la nómina.

Sin embargo, lo que procede y se recomienda es que todo pago a un trabajador se realice a través de transferencia bancaria para que quede debidamente acreditado.

Hay que tener en cuenta que si no queda acreditado su pago, puede dar lugar a controversias.

O puede no quedar claro que la cantidad abonada al trabajador es la correcta.

La prueba en el pago de las nóminas

En este caso, será el empresario quien tendrá que probar que el pago se ha realizado.

El empresario podrá probar que ha realizado efectivamente el pago, si no tiene documentos que lo acrediten, utilizando otros medios de prueba.

También puede tener prueba testifical, pero es mucho más complicado de acreditar con este tipo de prueba. 

Serán el resto de trabajadores los que testifiquen que en la empresa, por costumbre, el pago se realiza en efectivo y sin firmar recibo. El juez por el principio de inmediatez, valorará esta prueba, dándola mayor o menor importancia, e incluso ninguna veracidad.

Por supuesto,  esta experiencia hará que, en lo sucesivo, tome precauciones el empresario y deje debidamente justificados los pagos de las nóminas, normalmente por transferencia.

Otra prueba admitida por los Juzgados en las relaciones del trabajo son las pruebas obtenidas con las videocámaras.

El empresario podrá probar que ha realizado efectivamente el pago, si no tiene documentos que lo acrediten, utilizando otros medios de prueba.

Me reclaman nóminas pagadas

Es conveniente, por prudencia, tener recibos o documentos que acrediten el abono de las nóminas a los trabajadores.

Tener prueba de las nóminas pagadas es esencial en las relaciones laborales.

Si no se tiene esta acreditación de haber abonado la nómina, el empresario en caso de reclamación tendrá que acudir al Juzgado con otros medios de prueba, como la testifical.

El plazo para reclamar el pago de las nóminas prescribe al año.

De manera qué, sólo se pueden reclamar las nóminas debidas del año inmediatamente anterior.

Es un plazo de prescripción, con lo que la reclamación ante el SMAC interrumpe el plazo, volviendo a tener el trabajador el plazo de un año para interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social.

LA EMPRESA NO ME PAGA

Y, ¿si efectivamente no cobra el trabajador?.

En momentos de crisis empresarial suele resultar complicado hacer frente a la totalidad de los salarios.

Esa situación hace que a veces se abonen las nóminas en varios plazos, o con algún retraso.

También hay que tener en cuenta que, hay empresarios que toman la costumbre de no pagar la totalidad de la nómina, o pagar con retrasos, lo que se conoce como

«tarde, mal y nunca»

¿Qué hacer si no me pagan la nómina? ¿Tengo que continuar trabajando si no me pagan?

El aplazamiento esporádico, aislado o excepcional de alguna de las nóminas, o el retraso puntual, por causas económicas, es formalmente permitido.

Sin embargo, si el aplazamiento da lugar a continuos retrasos, y esos retrasos se convierten en habituales, el trabajador podrá solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo y la indemnización como si de un despido improcedente se tratara.

El retraso continuado en el pago de las nominas, o la falta de pago de las mismas, supone el incumplimiento por parte del empresario de una de las obligaciones principales que tiene, lo que supone una falta grave del empresario.

Esta situación de gravedad suficiente, puede dar lugar a una demanda por extinción de la relación laboral, basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Sería suficiente para entablar esta demanda el retraso en cuatro o seis nóminas, según la más reciente Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

La estimación de la demanda en este sentido supondrá para el trabajador una indemnización en condiciones iguales a un despido declarado improcedente.

Por todo ello, si la empresa paga en efectivo, debe de justificar el pago de las nóminas, adecuadamente.

Además, hay que tener en cuenta que a efectos de Hacienda, actualmente no están permitidos pagos superiores a mil euros en efectivo, en las relaciones comerciales, y a empresas.

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