Si recibimos una carta con una indemnización por despido, puede ser:

  • Que estuviéramos esperando la llegada del despido.
  • Que viéramos venir el despido por apreciar problemas económicos en la empresa.
  • Puede que sea una sorpresa inesperada y desagradable, no esperando ser despedidos.

El plazo para denunciar un despido es muy corto, 20 días hábiles.

Por ello es necesario reaccionar a tiempo y buscar ayuda.

De esta manera se podrá defender si el despido no es procedente, y es improcedente o nulo.

¿Qué hacer si me despiden?

Lo más acertado es consultar con un experto en despidos.

Igual que en medicina hay especialistas de partes del cuerpo o de enfermedades concretas, traumatólogos, oncólogos, estomatólogo,… en derecho, hay abogados especializados en determinadas jurisdicciones o materias concretas.

Lo que no quita que, un abogado conozco la generalidad de casi todo y tenga conocimientos paralelos y relacionados, dependiendo de sus vivencias, estudios, experiencia y bagaje.

Así, el especialista valorará y podrá poner sobre la mesa las distintas opciones para examinar la mejor para el supuesto concreto.

No hay dos trabajadores iguales, y por lo tanto, no hay dos despidos iguales.

Cada relación laboral, entre un trabajador y su jefe, es única.

Además, estudiará si cabe alguna otra reclamación de la relación laboral mantenida, conceptos salariales susceptibles de reclamación.

¿Qué indemnización me corresponde si mi despido es improcedente?

Un despido es improcedente cuando ha sido declarado por Sentencia firme judicial o cuando la empresa así lo ha reconocido.

También puede darse el caso que la empresa abone y reconozca el despido como improcedente, y que realmente, dicho despido sea nulo.

Para hallar la indemnización por despido improcedente se tiene en cuenta:

  • la antigüedad del trabajador
  • el salario o nómina.
    • del salario sólo se descuenta a la hora de calcular la indemnización aquellos conceptos que vayan destinados a pagar gastos (transporte, dietas…)

¿Qué cantidad corresponde?, hay que tener en cuenta dos tramos:

  • corresponden el equivalente a 45 días por año, durante el período de tiempo trabajado desde el comienzo de la actividad laboral y hasta el 12 de febrero de 2012, (con un límite igual a la cuantía de 42 mensualidades de salario)
  • a ello se suma el equivalente a 33 días por año, durante el período de tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 y hasta la extinción de la relación laboral. (con un límite de 24 mensualidades de salario).

El salario y su relación con la indemnización por despido.

En cuanto al salario hay que valorar que el salario que estamos percibiendo sea el que legalmente nos corresponde.

Si cobramos por debajo de lo que en derecho nos pertenece nos aplicarán una menor indemnización.

Por ello, evitaremos esa merma en la indemnización demandando a la empresa para que nos sea reconocido el salario que legalmente nos corresponde.

Casos en los que la pérdida de derechos supone una reducción en nuestra indemnización por despido:

  • Infracotización: en estos supuestos, la cantidad por la que no se cotiza indebidamente a la Seguridad Social, supone un detrimento para el cálculo de la indemnización que le corresponde al trabajador.
  • Diferencias Salariales: cuando cobramos menos de lo que legalmente nos corresponde, también estamos ante un menoscabo de dicha indemnización.
  • Clasificación profesional: una inadecuada clasificación profesional puede suponer una merma en la nómina del trabajador y, por ende, una reducción en la cuantía de la indemnización.

Revisaremos nuestra nómina para averiguar si hay conceptos que no nos abonan y sí nos corresponden.

Es importante conocer los derechos que nos reconoce el Convenio Colectivo de aplicación.

Tanto la infracotización como las diferencias salariales se pueden denunciar ante los Juzgados de lo Social, previa conciliación administrativa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma.

Ante un despido tenemos que valorar todas las características y circunstancias concretas del caso específico.

Hay que tener en cuenta todo lo relacionado con la relación laboral:

  • empresa, empresario
  • contrato
  • Convenio de aplicación
  • puesto de trabajo
  • circunstancias del trabajador
  • etc.

Es importante la papeleta de conciliación previa. Ésta se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma, conocido como SMAC.

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