Faltar al trabajo puede ser causa de despido disciplinario.

Estas faltas de asistencia son, habitualmente, objeto de una sanción menor, sin llegar al despido, las faltas de asistencia pueden conllevar una sanción de varios días sin empleo ni sueldo.

La sanción a imponer depende de la regulación del Convenio aplicable al sector laboral del que se trate.

También hay que tener en cuenta el grado de permisividad del empresario.

Y qué duda cabe, la costumbre en la empresa en relación con retraso y faltas de asistencia.

Estatuto de los Trabajadores

¿CON CUÁNTOS DÍAS POR FALTAR AL TRABAJO TE DESPIDEN?

El Estatuto no hace alusión ni establece el número de faltas de asistencia para que el despido disciplinario sea procedente.

Es la jurisprudencia la que ha ido perfilando esta cuestión.

En este caso, se tiene en cuenta la realización de advertencias previas al trabajador sobre las consecuencias de su comportamiento.

Es normal, que antes de ser despedido el trabajador sea advertido sobre esta consecuencia.

De esta manera, la empresa evita que el trabajador alegue desconocimiento.

En estos supuestos, ningún caso suele ser igual, y a este respecto ha determinado en Sentencia de 17 de julio de 2018, el Tribunal Supremo que:

“se impone recordar que según jurisprudencia reiterada la calificación de conductas a los efectos de su subsunción en el art. 54 ET no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en estos casos la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la formulación de criterios generales, aplicables fuera del ámbito en que se ha producido”

FALTAR AL TRABAJO, CON O SIN JUSTIFICACIÓN

El despido disciplinario procede cuando un trabajador no cumple injustificadamente con sus obligaciones.

Injustificadamente conlleva que no haya habido algún motivo legal o de fuerza mayor, que le impidiera cumplir.

Es decir, no vale cualquier motivo, puesto que los motivos personales deben ser gestionados por el trabajador de manera adecuada: pidiendo días libres sin remunerar, solicitando una excedencia voluntaria, solicitando parte de sus vacaciones… etc.

Lo que persigue el Estatuto de los Trabajadores es  sancionar las faltas de asistencia  repetidas e injustificadas al trabajo, combatir el absentismo laboral.

Así, contempla el art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, que se considera incumplimiento contractual las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Ante la falta de concreción del Estatuto en cuanto al número de faltas mínimas necesarias para considerar el despido como disciplinario, hay que buscar en el convenio colectivo de aplicación.

En cada sector, el convenio tiene en cuenta las características propias de los distintos puestos de trabajo.

En todo caso, las faltas de asistencia han de ser siempre superiores a dos, y siempre habrá que tener en cuenta la teoría gradualista de las sanciones.

Cada caso es muy particular y estará relacionado con la permisividad del empresario y con su tolerancia.

¿Qué opina el Tribunal Supremo

A título de ejemplo, diremos que el Tribunal Supremo en la Sentencia antes referida, afirma:

3. El art. 54.2. a) ET , reputa incumplimiento contractual determinante de despido las faltas e injustificadas de asistencia al trabajo. En el presente caso, de los dos elementos que conforman el supuesto normativo no se discute el relativo a la reiteración de la conducta, condicionante de la gravedad requerida por el apartado 1 del mencionado precepto, que en todo caso concurre de manera manifiesta, dado que la inasistencia de la actora a la empresa se prolongó durante nueve días laborables consecutivos, y el debate se centra en el elemento referido a la inexistencia de una causa legítima que justifique las faltas, vinculado a la exigencia de culpabilidad

Es de suma importancia, aunque consideremos que el despido es procedente, porque hemos faltado injustificada y habitualmente, tratar de conseguir un acuerdo con el empresario, o acudir a los tribunales para que lo valoren.

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