Me obligan hacerme autónomo. ¿Vas a trabajar por cuenta ajena y te darás de alta como autónomo?

La figura del «falso autónomo» hace referencia a aquellos contratos que el empresario realiza en fraude de ley, obligando al trabajador si quiere el puesto de trabajo a darse de alta como autónomo.

A veces para conseguir un trabajo nos obligan a darnos de alta como autónomos en la Seguridad Social.

Este requisito, además de no ser legal, supone un abuso con el trabajador.

CARACTERÍSTICAS DEL FALSO AUTÓNOMO

¿Cómo podemos detectar si nuestra situación es la de falso autónomo?

Si se dan algunas de las siguientes características, es muy probable que tu situación sea de falso autónomo. Así, algunas de estas circunstancias serían:

  • En los casos que se tiene un sometimiento a un determinado horario laboral, marcado por el empresario.
  • Si el trabajador utiliza los medios y materiales de la empresa.
  • Cuando el trabajo es desarrollado en el centro de trabajo del empresario empleador.
  • Si los frutos de la actividad laboral son para el empresario, no para el trabajador autónomo.
  • También si los riesgos propios de la actividad son por cuenta del empresario.

Todas estas características denotan que se trata de un contrato en fraude de ley, y por lo tanto de un falso autónomo.

Otros detalles a observar es si la selección de los clientes la realiza el empresario, y también la fijación de los precios de los productos o servicios.

También, la remuneración, que suele ser muy similar a la del resto de trabajadores.

Si se dan estas características, y el contrato no es laboral, estamos ante un contrato en fraude de ley.

En este supuesto el trabajador puede demandar al empresario, en aras a regularizar su situación laboral.

También puede demandar dentro de los veinte días siguientes a la finalización de la relación laboral, como si se tratara de un despido.

Hay que tener en cuenta que el trabajador pierde derechos, puesto que la cotización por cuenta ajena suele tener una base de cotización superior.

ME OBLIGAN A HACERME AUTÓNOMO

A consecuencia de la crisis económica, y el aumento del desempleo, han surgido en los últimos años lo que denominamos falsos autónomos.

Estos falsos autónomos son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es decir, que oficialmente figuran como autónomos, aunque en la práctica realizan el mismo trabajo para la empresa que los trabajadores por cuenta ajena de la misma.

Es decir son realmente trabajadores por cuenta ajena, pero que prestan sus servicios en la empresa como autónomos y suelen estar regulados por un contrato mercantil, y por ello, no someten sus relaciones laborales al Estatuto de los Trabajadores ni a Convenio Colectivo alguno, con su consiguiente perjuicio.

DIFERENCIA ENTRE FALSO AUTÓNOMO Y TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no se establece de forma expresa tal diferencia, podemos, de las definiciones de trabajador por cuenta ajena que establece el Estatuto de los Trabajadores y de la definición de trabajador por cuenta propia que establece el Estatuto del Trabajo Autónomo, valorar estas diferencias:

  • El trabajador por cuenta ajena recibe de la empresa un salario mensual  constante, una nómina, y el falso autónomo  factura a la empresa, incluyendo el correspondiente IVA.
  • Si se produce una clara relación de dependencia con la empresa, hablamos de trabajador por cuenta ajena.
  • El falso autónomo está sujeto a las directrices del empresario, y no realiza su trabajo libremente, es decir, no decide sobre el cómo, el cuándo y el dónde.
  • Y como ya hemos mencionado, se trata de falso autónomo si  trabaja habitualmente en la empresa utilizando los recursos de la misma y no los suyos.
  • También, hay que tener en cuenta los rasgos identificativos, por ejemplo, si llevas el uniforme de la empresa, vestuario con el logotipo de la empresa, etc.
  • Si el horario de entrada y salida es igual que el resto de los trabajadores de la empresa, y no lo decide el autónomo.
  • Si realiza las mismas funciones o parecidas a la del resto del personal empleado de la empresa por cuenta ajena.

¿Qué beneficios tiene el empresario y qué perjuicios el falso autónomo?

Si tienes la sensación que «me obligan hacerme autónomo», es muy posible que estés en este supuesto de falso autónomo.

El principal beneficio para el empresario, es la no obligación de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones a Hacienda.

Esto le supone al empresario un ahorro. Por ello, en momentos de crisis estas situaciones aumentan.

El trabajador, debido a esta situación en fraude de ley, sufre los siguientes perjuicios:

  • Ha de autopagarse la cotización a la Seguridad Social, y con una base de cotización, habitualmente, inferior a la de un trabajador por cuenta ajena.
  • Pierde derechos para el futuro, así, su pensión de jubilación se verá minorada por esta cotización como autónomo.
  • Tiene obligaciones fiscales añadidas, así, declaraciones de IVA, retenciones, modelo 340, etc.
  • Pierde derechos como permisos de lactancias, reducción de la jornada laboral, vacaciones pagadas, indemnización en caso de despido, y paro (si no cotiza por el cese de actividad), entre otros.

Entonces, si me obligan a hacerme autónomo, ¿qué podemos hacer?

RECLAMACIÓN DEL TRABAJADOR

¿puedo denunciar si estoy de falso autónomo?, y si no quiero hacerme autónomo ¿pueden despedirme?

Su regulación legal está en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, que indica que será infracción grave el no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. Se considerará una infracción por cada trabajador que reclame a la misma empresa.

Si el trabajador hace una reclamación, las consecuencias, son :

  • Si el trabajador efectúa una reclamación por despido, el empresario habrá de pagarle la indemnización equivalente a despido improcedente.
  • La empresa tendrá que hacer frente a una sanción económica por la Inspección de Trabajo, esta sanción puede ser de distinto grado:
  • – una sanción de grado mínimo: de 3126 € a 6250 €
  • – sanción de grado medio: de 6251 € a 8000 €
  • – sanción de grado máximo: de 8001 € a 10.000 €
  • El trabajador podrá reclamar las cotizaciones impagadas por la empresa, de los últimos 4 años. A ello hay que añadir una multa comprendida entre el 100 % al 150% de dichas cotizaciones impagadas.

¿Cómo denunciar que me obligan a hacerme autónomo?

Se puede denunciar:

A) De manera anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral.

B) Ante la Inspección de Trabajo, si presta servicios en ese momento para la empresa.

C) Ante los Juzgados de lo Social, interponiendo demanda reclamando la declaración de la existencia de relación laboral, y si te lo reconoce, la correspondiente indemnización y contratación.

D) Si previamente la empresa hubiera rescindido el contrato, la reclamación ante los Juzgados de lo Social ha de dirigirse hacía la declaración de un despido improcedente, previa declaración de la existencia de una relación laboral.

Si se consigue de los Juzgados de lo Social la relación de laboralidad, además de tener que proceder el empresario al alta inminente del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, el trabajador podrá exigir, la cotización correspondiente a los últimos 4 años:

– la diferencia de retribuciones entre la cantidad cobrada y la que realmente debería haber cobrado (diferencias salariales)

– la cantidad correspondiente al pago indebido de las cuotas de autónomos,

– cobro de parte del Iva soportado ,etc.

LOS FALSOS AUTONOMOS EN LA ACTUALIDAD

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) en España, en Agosto de 2018, el número de falsos autónomos era de 225.000 y estimándose en 592 millones de euros el fraude a la Agencia Tributaria.

Está claro que se necesita una reforma laboral que conlleve ayudas, subvenciones y bajadas de impuestos para las empresas.

Es por el exceso de presión económica, los cada vez más reducidos márgenes, y sobre todo, los altos costes de personal, lo que hace que, al final, sean los trabajadores los más perjudicados, el eslabón más débil.

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