La Garantía de Indemnidad protege al trabajador frente a las represalias que el empresario efectúe contra el mismo por haber denunciado a la empresa o por haber ejercitado la reclamación de sus derechos.

Toda sanción como represalia del empresario contra el trabajador será declarada nula, incluído el despido.

Ha de considerarse como despido nulo  el efectuado por una empresa como represalia contra el trabajador.

Así, si un trabajador es despedido en represalia por:

  • demandas o quejas que haya interpuesto a la empresa,
  • por haber declarado como testigo en un pleito de otro trabajador contra la empresa
  • por haber denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo,
  • o por haber reclamado sus derechos

En todos estos casos, el despido ha de considerarse nulo por vulneración de los derechos fundamentales en la vertiente de la garantía de indemnidad laboral.

La garantía de indemnidad va encaminada a proteger al trabajador de las sanciones que le impone la empresa, en represalia y como consecuencia de haber ejercitado sus derechos, declarando dichas sanciones y el despido como nulos.

Esta figura está claramente vinculada a la defensa de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española.

Son habituales los casos en los que la denuncia de un trabajador ante la Inspección de Trabajo, o ante la Seguridad Social, da lugar a una acción sancionadora o represalia de la empresa contra el trabajador, que muchas de las veces es el despido.

Prueba Necesaria para la Garantía De Indemnidad.

El Tribunal Constitucional rechaza que sea suficiente la mera afirmación de que el despido es un despido discriminatorio.

Se requiere y es necesario que quede claramente probada dicha discriminación.

El trabajador tendrá que probar la relación entre la acción sancionadora y su actuación anterior.

Entre una y otra no ha de haber transcurrido más de un año y medio, según la jurisprudencia, para accionar la garantía de indemnidad.

El empresario debe aportar prueba suficiente de que las medidas adoptadas son proporcionales, y evitar así, que el despido pueda considerarse un abuso.

Es decir el trabajador ha de probar la vulneración de los derechos en la vertiente de la garantía de indemnidad laboral.

Y el empresario ha de probar que las medidas adoptadas nada tienen que ver con vulneración alguna.

DESPIDO NULO

En consecuencia: todo despido consecuencia de una acción de venganza o represalia de la empresa contra el trabajador, por haber éste denunciado a la empresa o por haber reclamado sus derechos, supondrá la declaración de nulidad de dicho despido.

Para dicha declaración de nulidad del despido es necesario probar que el mismo es consecuencia de la acción de denuncia o reclamación del trabajador.

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