En cuanto al pago de los salarios de tramitación por el Estado, hay que tener en cuenta:

  • La Sentencia que declara el despido improcedente ha de dictarse pasados 90 días hábiles desde la presentación de la demanda
  • El empresario ha de reclamar el salario que excede de esos noventa días, no se le dará de oficio.
  • También podrá reclamar el empresario las cuotas de la Seguridad Social del tiempo que exceda de esos 90 días hábiles.

Así las cosas, si la Sentencia declarando la improcedencia del despido es dictada después de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, entonces en relación con el tiempo que excede de estos 90 días:

  • el empresario que opta por la readmisión, podrá reclamar salarios del trabajador despedido-
  • Sólo se podrán reclamar los salarios de tramitación del tiempo que exceda de esos 90 días hábiles.

Tengamos en cuenta que en los días hábiles no se cuentan ni sábados ni domingos, ni festivos.

Por lo que, al final esos 90 días superan los cuatro meses y medio naturales.

  • Podrán reclamarse también las cuotas de la Seguridad Social relativas a dichos salarios. 

La reforma laboral de 2012 aumentó el plazo, pasando de 60 días a los 90 días que contempla la legislación actual.

Real Decreto 418/2014. Salarios de Tramitación correspondientes al Estado.

Nos dice el art. 1.1 del Real Decreto por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido:

1.»  El objeto del presente real decreto es la regulación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Este Real Decreto es esencial en el pago de los salarios de tramitación por el Estado.

Están legitimados para reclamar al Estado estos salarios que excedan de los 90 días hábiles:

  • el empresario que haya abonado los mismos al trabajador.
  • el propio trabajador en  el supuesto de insolvencia provisional de la empresa.

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