¿Tenemos derecho al preaviso si nos despiden por despido disciplinario?

En el despido disciplinario no hay ni preaviso ni indemnización.

Sólo denunciando este despido ante los tribunales y demostrando que el mismo no se corresponde con el contenido de la carta, tendremos derecho a una indemnización, al ser declarado el despido como improcedente.

Si el despido no ha seguido el procedimiento correcto, también será declarado improcedente, y tendremos derecho a una indemnización.

Si me han despedido lo primero que pienso es en buscar otro trabajo.

Cuando nos despiden puede que no nos lo esperemos.

También puede que lo viéramos venir porque la empresa no va del todo bien.

O porque nuestras relaciones con los jefes no son muy buenas.

Sea como sea la situación, un despido supone un contratiempo que hay que atajar de la mejor manera posible.

Me han despedido ¿qué hago?

Si como trabajador recibes una carta de despido disciplinario y no estás de acuerdo con el contenido de la carta, dispones de 20 días hábiles para impugnarla, es decir para denunciar el despido.

¡Pero ojo!

es obligatorio pasar antes por una conciliación administrativa previa, es lo que se conoce como el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación

Antes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, es obligatorio presentar una papeleta de Conciliación ante el Servicio correspondiente de la comunidad autónoma.

Sin este paso previo la demanda por despido no será admitida a trámite y le requerirán para subsanar.

Los despidos disciplinarios son los más habituales

La mayoría de los despidos son los disciplinarios.

Esto se debe, no sólo a lo habitual de los incumplimientos en el trabajo, sino a las propias características de este tipo de despido:

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  • El despido disciplinario no lleva aparejada indemnización.
  • Tampoco requiere este despido tiempo de preaviso alguno.

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El trabajador, se trate del despido que se trate, tendrá derecho a la prestación de desempleo si reúne los requisitos.

Uno de los requisitos del despido disciplinario es que ha de notificarse al trabajador, mediante la entrega de la popularmente conocida “carta de despido”, bien en mano, por correo certificado, burofax,…

El requisito de la carta de despido lo es no sólo en caso de despido disciplinario, también en los despidos objetivos.

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